Nota de Actualización

 

A partir del viernes 03 de Septiembre de 2021, se hizo pública la decisión del Servicio de Administración Tributaria de posponer el requisito de emisión del complemento “Carta Porte” para que sea obligatorio solo a partir del 01 de Enero de 2022.

 

Según la información disponible, la emisión del complemento “Carta Porte”, que originalmente sería obligatoria a partir del 30 de Septiembre de 2021, quedaría pospuesta hasta el inicio del año 2022, implementando un periodo de prueba del 01 al 31 de Diciembre de este año para ensayar su aplicación.

 

El complemento “Carta Porte” es el documento que acompaña al correspondiente CFDI para acreditar la legal estancia y/o tenencia de las mercancías transportadas por vía terrestre de carga, férrea, marítima, aérea o fluvial. La información que deberá incorporarse en la “Carta Porte” dependerá: 1) del medio de transporte, 2) de las partes que intervengan en la operación, y 3) del CFDI de que se trate, ya sea CFDI de Traslado o CFDI de Ingreso.

 

La decisión del Servicio de Administración Tributaria de posponer la entrada en vigor de esta obligación, se da como resultado de las mesas de trabajo establecidas entre industriales de diversos sectores y representantes hacendarios, donde se discutieron todas las implicaciones y complejidades de la emisión del complemento “Carta Porte”.

 

Para formalizar la nueva fecha de entrada en vigor de la obligación de generar el complemento “Carta Porte” hace falta la publicación oficial correspondiente, la cual se espera que tenga lugar antes del fin del mes de Septiembre de 2021, cuando hayan concluido las mesas de trabajo pendientes entre los sectores involucrados.

 

El complemento “Carta Porte” debe emitirse por el prestador del servicio de transporte, o por los dueños de las mercancías cuando estas se trasladen por medios propios. La omisión de emitir y/o no entregar el complemento “Carta Porte”, o bien, si el complemento “Carta Porte” no cumple con los requisitos establecidos, traerá como consecuencia multas que a la fecha van hasta los 93 mil pesos. En caso de reincidencia, el Servicio de Administración Tributaria tendrá facultades para clausurar el negocio del contribuyente. Lo anterior además de todas las implicaciones que traería ante otras autoridades competentes en el transporte de mercancías dentro del territorio nacional.

 

Es importante señalar que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, que: 1) distribuyan gas natural o petrolíferos, o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, o 2) que enajenen gas natural o petrolíferos,  mediante la venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras, o aquellos contribuyentes dedicados a la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el transitorio Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Por lo tanto, ante estas circunstancias, es indispensable mantenerse atentos a los cambios regulatorios que están por concretarse para incorporar las resoluciones correspondientes, en tiempo y forma, a los procesos jurídicos y contables de cada negocio a fin de evitar sanciones que interrumpan el buen funcionamiento de sus actividades comerciales.